Micelio
Auto8 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Jorge Eliecer Maldonado·Demandado Acerias Paz Del Rio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sogamoso y el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa.

La controversia se generó a raíz de las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos judiciales involucrados frente al factor territorial.

Considera la Corte que el despacho judicial de Sogamoso es quien tiene competencia territorial para conocer la acción de tutela formulada, en tanto allí es donde se surten los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales alegada.

Si dirime el asunto con la remisión del expediente al precitado juzgado para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de agosto de 2017, por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sogamoso - Boyacá, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Jorge Eliecer Maldonado en contra de Acerías Paz del Río.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3162 al Juzgado
  4. Primero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sogamoso - Boyacá, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa - Boyacá, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.